Las motos acuáticas son una excelente manera de pasar tiempo en el agua durante el verano y crear momentos memorables con familiares y amigos. Para pasar un buen rato, deberá conocer las leyes para conducir una moto acuática según el estado en el que resida. Las normas y regulaciones pueden variar de un estado a otro y es necesario conocerlas para poder disfrutar de su tiempo en el agua.
Si tiene al menos 10 años y nació el 1 de mayo de 1996 o después, puede operar una moto acuática solo si: aprobó un curso de seguridad en la navegación aprobado por la Oficina de Parques del Estado de Nueva York y también debe llevar consigo su Certificado de seguridad en la navegación a bordo. O puede estar acompañado por una persona de 18 años o más que también tenga un certificado.
Es importante conocer las siguientes normas y leyes para navegar en moto acuática en el estado de Nueva York. Al hacerlo, estará cumpliendo con la ley de manera responsable y eso le garantizará una experiencia aventurera y sin estrés en su moto acuática con su familia y amigos.
Los basicos
Antes de salir al agua
¿Quién puede operar una moto acuática?
Nueva York ha impuesto las siguientes restricciones para la operación de una moto acuática.A partir del 1 de enero de 2009, lo siguiente requiere que usted:
- Tener al menos 14 años de edad
- Debe aprobar un curso de seguridad en la navegación que haya sido aprobado por la Oficina de Parques, Recreación y Preservación Histórica del Estado de Nueva York.
- También se requiere que usted lleve su Certificado de Seguridad de Navegación a bordo de su PWC.
- No puedes alquilar una moto acuática si eres menor de 16 años
Mientras estás en el agua
Operación imprudente de un buque
- No regular la velocidad
Esto implica operar la embarcación a una velocidad mayor que la recomendada, especialmente durante el tráfico marítimo, las malas condiciones climáticas y la proximidad a la costa. Algunos ejemplos de esto son:
- Operar su embarcación a velocidades extremas en las inmediaciones de otra embarcación, motos acuáticas o aguas peligrosas.
- Operar a una velocidad mayor que la “velocidad lenta, sin despertar” que se publica en una zona de “sin despertar”
- Ir más rápido que el límite de velocidad publicado cerca del cuerpo de agua en el que está operando
- Ir a una velocidad que puede ser perjudicial para su embarcación.
- Distancia inadecuada entre otras personas
Si opera su embarcación a más de 5 mph mientras se encuentra a menos de 100 pies de la costa, muelle, embarcadero, balsa, flotador o una embarcación anclada o amarrada, está operando su embarcación de manera incorrecta y poniendo en riesgo a otras personas a su alrededor.
- Navegar en la proa, cubierta o borda de un buque
Viajar en cualquier embarcación que no esté equipada con asientos fijos puede provocar la posibilidad de caerse por la borda. No permita que sus pasajeros ni usted mismo se sienten en los respaldos de los asientos, en el espejo de popa, en la borda, en los asientos de las cubiertas elevadas o en la proa.
- Detalles de la operación imprudente
Esto ocurre cuando usted se abre paso entre el tráfico, hace un desvío en el último momento para evitar una colisión frontal con otra embarcación o sobrecarga su embarcación más allá de la capacidad que indica la placa.
- Condiciones inseguras
No tener suficientes dispositivos personales de flotación, extintores de incendios, parallamas anti-explosión, sistemas de ventilación o luces de navegación lo pone a usted y a otras personas a bordo de su embarcación en riesgo.
También se pone a sí mismo y a los demás en peligro cuando sobrecarga o excede su potencia de su embarcación, o cuando está operando el vehículo en estado de ebriedad.
Accidentes en embarcaciones o motos acuáticas… Qué debe hacer
En caso de accidente de moto acuática o de embarcación, deberá hacer lo siguiente:
- Detener el buque en ese mismo momento
- Ayudar a la persona que resultó herida
- Entregar por escrito el nombre de la persona, su dirección y el número de identificación de la embarcación al propietario de la propiedad que fue dañada.
- Para reportar un accidente puede comunicarse con la Oficina de Parques, Recreación y Preservación Histórica Blvd. #1, Empire State Plaza en Albany, NY 12238
Leyes y regulaciones
Antes de salir al agua
Registre su embarcación
Registrar su embarcación es un paso para poder navegar legalmente en ella. Hay requisitos para registrar su embarcación que deberá cumplir primero.
Para comenzar a registrar su embarcación, deberá completar la Solicitud de registro/título de embarcación, la tarifa de registro, comprobante de propiedad, comprobante de pago del impuesto sobre las ventas y una factura de venta. Debe completar y llevar todos estos documentos a la Oficina de Distrito del DMV.
Una vez que recibas tu número de registro y las calcomanías de validación deberás exhibir estos elementos de las siguientes maneras:
- Cada número debe pintarse, aplicarse en su embarcación como calcomanía o colocarse para que se muestre en ambos lados de la proa.
- Los números deben leerse de izquierda a derecha en ambos lados.
- Cada número debe estar en letras mayúsculas y tener tres pulgadas de alto.
- El color de tus números también debe contrastar con el fondo de tu embarcación.
- Las letras deben estar separadas de los números con un espacio o un guión.
- No puede haber otros números mostrados en el arco.
Número de identificación del casco
El número de identificación del casco (HIN) es un número de 12 dígitos que asigna el fabricante a los buques construidos después de 1972. Ayuda a determinar la diferencia entre varios buques.
En caso de que le roben su embarcación, debe anotar su número HIN y guardarlo en un lugar seguro.
Tarifas de registro de embarcaciones o motos acuáticas
LONGITUD | CUOTA DE INSCRIPCIÓN | RECARGO | TOTAL |
Menos de 16 pies | $22,50 | $3,75 | $26,25 |
16 pies a menos de 26 pies | $45.00 | $12,50 | $57.50 |
26 pies o más largo | $75.00 | $18,75 | $93,75 |
También es posible que deba pagar una tarifa de titulación de $50 según el tamaño y la antigüedad de su embarcación. Las matriculaciones de embarcaciones se emiten por aproximadamente 3 años.
Equipo requerido
Dispositivos de flotación personal
Tipo 1 | Chalecos salvavidas para alta mar | Este chaleco puede hacer que una persona inconsciente se ponga boca arriba en el agua. Está diseñado para aguas turbulentas y situaciones en las que el rescate puede llevar mucho tiempo. |
Tipo 2 | Chalecos Near-Shore | Este chaleco es adecuado para aguas más tranquilas y rescates más rápidos. Si lo usara mientras estuviera inconsciente, es posible que no pudiera girar su cara hacia arriba en el agua. |
Tipo 3 | Ayudas para la flotación | Este chaleco también puede ser una chaqueta de manga larga y es ideal para aguas tranquilas y rescates rápidos. Definitivamente no te hará enojar en aguas turbulentas. Generalmente se usa para deportes acuáticos. |
Tipo 4 | Dispositivos arrojadizos | Este tipo de dispositivo de flotación es una boya con forma de cojín o aro y se suele utilizar para lanzarla a alguien en apuros. No está diseñada para durar muchas horas en el agua, para personas que no saben nadar o para personas inconscientes. |
Tipo 5 | Dispositivos de uso especial | Este tipo de dispositivo de flotación fue creado para actividades como kayak y esquí acuático. Por lo general, parecen chalecos para aguas bravas, trajes de cubierta e híbridos de dispositivos de flotación personales. |
Luces de navegación
Embarcaciones propulsadas por motor en movimiento
Las luces necesarias en una embarcación como ésta son:
- Luces laterales rojas y verdes que pueden verse desde al menos 2 millas de distancia, y al menos una milla de distancia en una noche clara y oscura.
O
- Una luz blanca que cubra todo el perímetro y que pueda verse desde al menos dos millas de distancia en una noche oscura y despejada. Las luces deben estar 3,3 veces más altas que las luces laterales.
Embarcaciones sin motor durante la navegación
Las luces necesarias para esta embarcación son:
- Luces laterales rojas y verdes que puedan verse a dos millas de distancia. La luz del sol también debe ser visible a dos millas de distancia.
O
- Puedes llevar a bordo una linterna o farol que emita luz blanca.
Todos los buques cuando no están en marcha
TODAS las embarcaciones deben mostrar una luz blanca en todas las direcciones si están ancladas fuera de un área de amarre entre las horas del atardecer y el amanecer.
Extintores
Puede clasificar su extintor de incendios mediante el símbolo de letra y número. El número le ayuda a descifrar el tamaño del extintor y la letra también indica el tipo de incendio que se extingue.
Incendios tipo A – son de sólidos combustibles como la madera
Incendios tipo B – estos son líquidos inflamables como gasolina o aceite
Incendios tipo C – Se trata principalmente de incendios eléctricos.
Todos los buques deben tener a bordo un extintor de incendios tipo B en caso de que ocurran situaciones extremas o peligrosas.
El extintor de incendios debe colocarse en un lugar de fácil acceso en caso de una situación en la que sea necesario utilizarlo inmediatamente.
Ventiladores
Es muy importante tener instalado un sistema de ventilación en su embarcación. Su principal objetivo es reducir las posibilidades de que se produzca una explosión.
- Todos los barcos propulsados por gasolina están creados de manera que puedan atrapar los humos, tienen dos conductos de ventilación con tapas que ayudan a eliminar esos humos.
- Si tiene una embarcación sin un sistema de ventilación motorizado, puede abrir el compartimiento del motor y oler los vapores de gasolina antes de encender el motor.
- Antes de poner en marcha el motor o su embarcación y después de cargar combustible, debe dejarlo encendido al menos durante 4 o 5 minutos si está equipado con un sistema de ventilación eléctrica.
Silenciadores
- En Nueva York, es ilegal instalar “recortes” en el silenciador.
- También es contra la ley alterar, modificar o incluso quitar su sistema de silenciador de una manera que impida que su PWC o embarcación cumpla con estos estándares.
Normas y reglamentos específicos para motos acuáticas
Alcohol y drogas
Estar bajo los efectos del alcohol y conducir una embarcación es irresponsable. Debe tener en cuenta que conducir bajo los efectos del alcohol puede poner en peligro su vida y la de otras personas.
Para el estado de Nueva York, se considera que usted está navegando bajo la influencia del alcohol cuando su concentración de alcohol en sangre es de 0,08 % o mayor.
Existe una política de “tolerancia cero” para los menores de 21 años. Esta se aplica a los menores cuya concentración de alcohol en sangre esté entre 0,02% y 0,07%.
Aquellas personas menores de 21 años que sean sorprendidas navegando bajo los efectos del alcohol pueden ver sus privilegios suspendidos o revocados. También pueden estar sujetas a fuertes multas, prisión o suspensión de los privilegios de operador.
Descarga de basura, desechos y sustancias peligrosas
Basura
- En lo que respecta a la carga de basura, es ilegal arrojar plásticos o basura en aguas controladas por el gobierno federal o incluso por los estados. Debes mantener la basura a bordo, sellada y contenida en un lugar donde no se caiga.
Desperdiciar
- Cuando se trata de la eliminación de desechos, necesitará tener un dispositivo de saneamiento marino (MSD) mientras viaja por las aguas del estado de Nueva York.
Sustancias peligrosas
- Es ilegal verter sustancias peligrosas en las aguas. La multa que se le puede imponer por no cumplir con esta norma puede ser de hasta $10,000.
- Si su embarcación descarga petróleo o cualquier otra sustancia peligrosa, debe comunicarse con la Guardia Costera de los EE. UU. inmediatamente y llame al 1-800-424-8802
Otros requisitos para motos acuáticas
- No se puede operar un vehículo acuático personal a menos de 500 pies de un área de natación designada.
- No se permite la conducción temeraria de una moto acuática. Ejemplos de ello:
- Saltar una estela demasiado cerca de otras embarcaciones
- Evitar colisiones en el último minuto
- Avanzando descuidadamente entre el tráfico marítimo
- Llevar más pasajeros en su PWC de lo recomendado
- Si maniobra su PWC de tal manera que pueda causarle daños irrazonables a usted o a sus pasajeros
- Es ilegal operar un vehículo acuático personal entre el atardecer y el amanecer, especialmente cuando su visión está un poco restringida.
- No puede quitar ningún supresor de llamas ni ventilador si lo instala el fabricante.
- Debe tener un silbato o bocina a bordo de su PWC que esté aprobado por la Guardia Costera de EE. UU.
- El interruptor de encendido de seguridad debe estar completamente funcional y tener un cordón conectado a él para garantizar que no se pierda ni se extravíe.
- Cada persona en la PWC debe usar un dispositivo de flotación personal tipo 1, 2 o 3 aprobado por la Guardia Costera de EE. UU.
Aplicación
Las leyes y regulaciones de navegación son aplicadas por la siguiente policía de parques estatales, departamentos del sheriff, policía local, del condado y estatal, el Departamento de Conservación Ambiental y los capitanes de puerto y agentes de la bahía.
Las siguientes personas tienen la autoridad y el poder de detener y examinar a un operador de embarcación si consideran que tienen motivos suficientes para hacerlo.
También es ilegal negarse a seguir las directivas de alguien con autoridad para hacer cumplir la ley.