Leyes sobre motos de agua en Carolina del Norte: una hoja de trucos con todos los detalles

Las motos acuáticas son una excelente manera de pasar tiempo en el agua durante el verano y crear momentos inolvidables con familiares y amigos. Sin embargo, las leyes sobre motos acuáticas pueden variar de un estado a otro y es necesario conocerlas para poder disfrutar de su tiempo en el agua.

Cualquier persona menor de 14 años de edad no puede operar legalmente una moto acuática. Pueden operar una moto acuática si hay una persona de 18 años o más a bordo de la moto acuática. Cualquier persona de 16 años o más puede operar una moto acuática con una potencia de 10 caballos o más, siempre que cumpla con los requisitos para operar una moto acuática.

Es importante conocer las siguientes normas y leyes para navegar en moto acuática en el estado de Carolina del Norte. Al hacerlo, estará cumpliendo con la ley de manera responsable y eso le garantizará una experiencia aventurera y sin estrés en su moto acuática con su familia y amigos.

Cómo registrar su moto acuática

Honorarios

CUOTA DE INSCRIPCIÓN POR 1 AÑO
Embarcaciones de menos de 26 pies $30.00
Embarcaciones de 26 pies o más $50.00
CUOTA DE INSCRIPCIÓN POR 3 AÑOS
Embarcaciones de menos de 26 pies $90.00
Embarcaciones de 26 pies o más $150.00
TARIFA DE TITULACIÓN
Título nuevo o de transferencia $30.00

Números y pegatinas

Una vez que recibas tu número de registro y las calcomanías de validación deberás exhibir estos elementos de las siguientes maneras:

  • No puede haber otros números mostrados en la proa de su embarcación.
  • Las letras deben estar separadas de los números con espacio o guión.
  • Cada número debe pintarse, aplicarse en su embarcación como calcomanía o colocarse para que se muestre en ambos lados de la proa.
  • Los números deben leerse de izquierda a derecha en ambos lados.
  • Cada número debe estar en letras mayúsculas y tener tres pulgadas de alto.
  • El color de tus números también debe contrastar con el fondo de tu embarcación.

Número de identificación del casco

El número de identificación del casco (HIN) es un número de 12 dígitos que asigna el fabricante a los buques construidos después de 1972. Ayuda a determinar la diferencia entre varios buques.

En caso de que le roben su embarcación, debe anotar su número HIN y guardarlo en un lugar seguro.

Los basicos

Normas y reglamentos para motos acuáticas

  • No se puede operar un vehículo acuático personal a menos de 500 pies de un área de natación designada.
  • No se permite la conducción temeraria de una moto acuática. Ejemplos de ello:
    • Saltar una estela demasiado cerca de otras embarcaciones
    • Evitar colisiones en el último minuto
    • Avanzando descuidadamente entre el tráfico marítimo
    • Llevar más pasajeros en su PWC de lo recomendado
    • Si maniobra su PWC de tal manera que pueda causarle daños irrazonables a usted o a sus pasajeros
  • Cada persona en la PWC debe usar un dispositivo de flotación personal tipo 1, 2 o 3 aprobado por la Guardia Costera de EE. UU.
  • Es ilegal operar un vehículo acuático personal entre el atardecer y el amanecer, especialmente cuando su visión está un poco restringida.
  • No puede quitar ningún supresor de llamas ni ventilador si lo instala el fabricante.
  • Debe tener un silbato o bocina a bordo de su PWC que esté aprobado por la Guardia Costera de EE. UU.
  • El interruptor de encendido de seguridad debe funcionar completamente y tener un cordón conectado para garantizar que no se pierda ni se extravíe.

Operación imprudente de un buque

No regular la velocidad

Esto implica operar la embarcación a una velocidad mayor que la recomendada, especialmente durante el tráfico marítimo, condiciones climáticas adversas y proximidad a la costa. Algunos ejemplos de esto son:

  • Operar su embarcación a velocidades extremas en las inmediaciones de otra embarcación, motos acuáticas o aguas peligrosas.
  • Operar a una velocidad mayor que la “velocidad lenta, sin despertar” que se publica en una zona de “sin despertar”
  • Ir más rápido que el límite de velocidad publicado cerca del cuerpo de agua en el que está operando
  • Ir a una velocidad que puede ser perjudicial para su embarcación.

Distancia inadecuada entre otras personas

Si opera su embarcación a más de 5 mph mientras se encuentra a menos de 100 pies de la costa, muelle, embarcadero, balsa, flotador o una embarcación anclada o amarrada, está operando su embarcación de manera incorrecta y poniendo en riesgo a otras personas a su alrededor.

Navegar en la proa, cubierta o borda de un buque

Viajar en cualquier embarcación que no esté equipada con asientos fijos puede provocar la posibilidad de caerse por la borda. No permita que sus pasajeros ni usted mismo se sienten en el respaldo, la popa, la borda, los asientos en cubiertas elevadas o en la proa.

Detalles de la operación imprudente

Esto sucede cuando usted se abre paso entre el tráfico, hace un brusco giro en el último momento para evitar una colisión frontal con otra embarcación o sobrecarga su embarcación más allá de la capacidad que indica la placa.

Condiciones inseguras

No tener suficientes dispositivos personales de flotación, extintores de incendios, parallamas, sistemas de ventilación o luces de navegación lo pone a usted y a otras personas fuera de su embarcación en riesgo.

También se pone a sí mismo y a los demás en peligro cuando sobrecarga o excede la potencia de su embarcación, o cuando conduce el vehículo en estado de ebriedad.

Alcohol y drogas

En el estado de Carolina del Norte, tiene prohibido operar cualquiera de los siguientes vehículos si se encuentra bajo la influencia de:

  • bote
  • velero
  • motos acuáticas
  • esquís acuáticos
  • tabla de surf

Estar bajo la influencia de alguna sustancia puede provocar que experimente uno de los siguientes efectos: deterioro del equilibrio, visión borrosa, falta de coordinación, deterioro del juicio y tiempos de reacción más lentos.

Se considera que usted está bajo la influencia del alcohol si su concentración de alcohol en sangre es del 0,08 % o mayor.

Usted puede estar sujeto a multas y tiempo en prisión si es arrestado y condenado por navegar bajo la influencia del alcohol y las drogas.

Equipo requerido

Dispositivos de flotación personal

Tipo 1 Chalecos salvavidas para alta mar Este chaleco puede hacer que una persona inconsciente se ponga boca arriba en el agua. Está diseñado para aguas turbulentas y situaciones en las que el rescate puede llevar mucho tiempo.
Tipo 2 Chalecos Near-Shore Este chaleco es adecuado para aguas más tranquilas y rescates más rápidos. Si lo usara mientras estuviera inconsciente, es posible que no pudiera girar su cara hacia arriba en el agua.
Tipo 3 Ayudas para la flotación Este chaleco también puede ser una chaqueta de manga larga y es ideal para aguas tranquilas y rescates rápidos. Definitivamente no te hará enojar en aguas turbulentas. Generalmente se usa para deportes acuáticos.
Tipo 4 Dispositivos arrojadizos Este tipo de dispositivo de flotación es una boya con forma de cojín o aro y se suele utilizar para lanzarla a alguien en apuros. No está diseñada para durar muchas horas en el agua, para personas que no saben nadar o para personas inconscientes.
Tipo 5 Dispositivos de uso especial Este tipo de dispositivo de flotación fue creado para actividades como kayak y esquí acuático. Por lo general, parecen chalecos para aguas bravas, trajes de cubierta e híbridos de dispositivos de flotación personales.

Requisitos para dispositivos de flotación personal

  • Todos los PFD deben estar en condiciones de uso y ser fácilmente accesibles.
  • Cualquier persona que esté a bordo de una PWC debe usar un PFD aprobado por la Guardia Costera de EE. UU.
  • Las embarcaciones deben tener uno de los 5 dispositivos de flotación personales, también deben ser portátiles y de un tamaño adecuado para que cualquier persona pueda usarlos.
  • Los dispositivos de flotación inflables se pueden utilizar si la persona tiene 16 años o más, se pueden activar con un tirón y si están aprobados por la Guardia Costera de los EE. UU.
  • La ley de California establece que los niños de 12 años deben usar un dispositivo de flotación aprobado por la Guardia Costera de los EE. UU. en una embarcación de 26 pies de largo o menos.
  • El PFD tipo 4 aprobado por la Guardia Costera de los EE. UU. debe estar a bordo de una embarcación de 16 pies o más de largo y debe ser de fácil acceso para uso de emergencia.

Extintores

Puede clasificar su extintor de incendios mediante el símbolo de letra y número. El número le ayuda a descifrar el tamaño del extintor y la letra también indica el tipo de incendio que se extingue.

Incendios tipo A – Son de sólidos combustibles como la madera.

Incendios tipo B – Son líquidos inflamables como la gasolina o el aceite.

Incendios tipo C – Se trata principalmente de incendios eléctricos.

Todos los buques deben contar con extintores de incendios de tipo B a bordo en caso de que se produzcan situaciones extremas o peligrosas. El extintor de incendios debe colocarse en un lugar de fácil acceso en caso de que se produzca una situación en la que sea necesario utilizarlo de inmediato.

Aplicación

Las leyes y regulaciones sobre navegación son aplicadas por los oficiales de control de vida silvestre de la Comisión de Recursos de Vida Silvestre de Carolina del Norte, los oficiales del Departamento de Medio Ambiente y Recursos Nacionales y los oficiales de la Guardia Costera de los EE. UU.

  • Cualquier embarcación que sea abordada por un oficial de control debe reducir la velocidad hasta el punto en que pueda mantener el gobierno para poder alterar el rumbo si se le indica.
  • Si un oficial considera que tiene motivos suficientes para creer que usted está violando una ley, tiene la autoridad de abordar su embarcación.
  • Los oficiales también están autorizados a ordenar al propietario/operador de una embarcación insegura que se traslade a la costa.
  • Un buque al que un oficial le ordena detenerse debe hacerlo inmediatamente y permitir que el oficial se acerque a su buque.
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